Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado
» Institución pública de República Dominicana
» DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el Subsistema de Reparto amparado en la Ley Núm. 379-81 del Sistema de Jubilaciones para Servidores Públicos y Ley Núm. […]
DIRECCIÓN
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SITIO WEB
www.dgjp.gob.doTELÉFONOS
TEL. • 809-687-2222 EXT: 5556, 5557, 5558, 5509, 5530, 5536 •
CORREO ELECTRONICO
[email protected]» DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el Subsistema de Reparto amparado en la Ley Núm. 379-81 del Sistema de Jubilaciones para Servidores Públicos y Ley Núm. 1896 sobre Seguros Sociales.
La DGJP fue fundada el 27 de diciembre del año 2006, a raíz del surgimiento de la Ley Núm. 494-06, sobre la organización del Ministerio de Hacienda, ante la imperiosa necesidad de administrar eficientemente el Sistema de Pensiones de Reparto a Cargo del Estado, atender oportunamente el pago de las pensiones de los afiliados pasivos y monitorear la gestión del Sistema Dominicano de la Seguridad Social y las distintas unidades del Estado vinculadas.
» CRONOLOGÍA HISTÓRICA DEL ORGANISMO
» LOS ORÍGENES
El término pensión en nuestro país, surgió a partir del 1846, cuando se promulgó la Ley Núm. 79, del 16 de mayo, que asignaba una pensión a los militares inválidos por acción de guerra o por tener 60 años de edad o 40 años de servicio activo, y establecía un Monte de Piedad para las viudas y huérfanos de los militares que murieran en el cumplimiento de su servicio.
En 1943, se promulgó la Ley Núm.168, del 30 de enero, sobre Concesión de Pensiones del Estado, en la cual se especificaba que ninguna persona podría percibir una pensión del Estado sino en virtud de una ley especial, en la cual se indicara el nombre del beneficiario; de igual forma se establecían los casos excepcionales donde la ley no tendría vigencia, tales como pensiones otorgadas bajo la aplicación de la Ley sobre Retiro Militar Núm.17, del 4 de noviembre del 1930, la Ley sobre Retiro de la Policía Nacional Núm. 118, del 25 de mayo de 1939, la Orden Ejecutiva Núm. 145 del 5 de abril de 1918 y la Ley Orgánica de Enseñanza Pública y sus modificaciones.
Para el año 1970, con la Ley Núm. 45, del 30 de octubre, se modificó el artículo 1 de la Ley Núm. 5185, del 31 de julio de 1959, agregándole un párrafo donde se establecía que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado se nutriría con el aporte anual hecho por el Gobierno en la Ley de Gastos Públicos de cada año y con el dos por ciento (2%) de los sueldos de los funcionarios y empleados civiles del Estado que percibieran más de cuatrocientos pesos mensuales y con el uno (1%) por ciento de los que ganaran menos de esa suma. Dichos recursos serían deducidos por la Tesorería Nacional y depositados en el indicado fondo.
» NUEVA ERA PARA PENSIONES DEL ESTADO DOMINICANO
Ante la necesidad de modernizar el manejo de las pensiones a cargo del Estado, se aprueba la Ley Núm. 379-81 del 11 diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para los funcionarios y empleados públicos, la cual deroga la Ley Núm. 5185 y sus modificaciones. En ella se definen nuevas condiciones y beneficios para los servidores públicos, adquiriendo las características de un sistema previsional más definido.
Una de las disposiciones más transcendente de la Ley es su artículo Núm.11, donde se establece que las pensiones relativas a los Cuerpos Castrenses y Policiales y las correspondientes a Organismos Municipales se regirían por Leyes Especiales. También por disposiciones especiales las Instituciones Descentralizadas y Autónomas del Estado que se regulen por estatutos particulares dictados bajo sus respectivas reglas de autonomía.
» EL DEPARTAMENTOS DE PENSIONES DE LA SEF Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA LEY NUM. 379-81
La propia ley transfiere el manejo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a la Secretaría de Estado de Finanzas, por lo que el Departamento de Pensiones, que en ese entonces pertenecía a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), pasa a ser manejado por la misma.
En consecuencia, la administración de la Ley Núm. 379-81 y el pago de las pensiones civiles del Estado pasan a ser realizados por la Secretaría de Estado de Finanzas (SEF), hoy Ministerio de Hacienda (MH), en su rol de organismo que cumple las funciones de administrar los recursos del Estado. La unidad administrativa para su manejo fue inicialmente un departamento en dicha Secretaría.
El pago de las pensiones civiles del Estado fue realizado a través de cheques hasta agosto de 2002, cuando producto de la implementación de nuevos controles internos se comenzó a pagar por transferencia electrónica a través del Banco de Reservas de la República Dominicana.
» TRANSFERENCIA DE LOS PENSIONADOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS CAPITALIZADAS AL FONDO DE LA LEY NUM. 379-81
Producto del proceso de capitalización de las Empresas del Estado, en mayo del año 2000, se dispuso por vía de Decreto, la transferencia y pago de los pensionados existentes de esas empresas públicas a través del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Ley Núm. 379-81. Se crearon nóminas adicionales para los pensionados y jubilados de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y de cada una de sus empresas capitalizadas: Molinos Dominicanos, C. por A., Minas de Sal y Yeso, C. por A., Industria Nacional del Vidrio, C. por A., Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., Tejidos Antillanos, C. por A. y Pinturas Dominicanas, C. por A. Esto amplió considerablemente la nómina que manejaba el Departamento de Pensiones.
La Ley Núm. 87-01 que crea el SDSS. Asimilación del Pago de las Pensiones de Afiliados de la Ley Núm. 1896 por el Fondo de la Ley Núm. 379-81
Con la implementación de la Ley Núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) de fecha 9 de mayo de 2001, se articulan dos subsistemas para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), o Sistema Previsional: el Sistema de Capitalización Individual (SCI) y el Sistema de Reparto a cargo del Estado (SR).
Con el objetivo de facilitar el desarrollo del sistema en sus diferentes componentes, el Estado asumió una serie de responsabilidades. Una de las más trascendentes fue la de apropiarse a través del hoy Ministerio de Hacienda del pago de los pensionados existentes al 2003 y los futuros (cotizantes públicos y privados) de la Ley Núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948 sobre Seguros Sociales, administrada por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que a la fecha de la entrada en vigencia la Ley Núm. 87-01 tenían más de 45 años de edad.
» AMPLIACION DEL AMBITO INSTITUCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES DENTRO DEL MARCO DE LA REFORMA FINANCIERA DEL ESTADO, SURGIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CAGO DEL ESTADO.
Dentro del marco de la reforma financiera del Estado, en particular de la reorganización de la SEH, de acuerdo con la Ley Núm. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Secretaría, el Departamento de Pensiones se eleva a la categoría de Dirección General y se le confieren nuevas funciones para la administración del Sistema de Reparto a cargo del Estado, en sus componentes afiliados activos y pasivos, surgido en el ámbito de la Ley Núm. 87-01 que creó el SDSS.
» LA DGJP HOY
La DGJP se aboca en estos momentos, como parte de su Plan Estratégico, a la discusión de un Proyecto de Ley Sobre el Sistema de Pensiones de Reparto Estatal, en procura de modernizar, y por tanto, adecuar a la realidad del marco legal que impone la Ley Núm. 87-01 sobre el SDSS, el Sistema de Pensiones de Reparto que actualmente administra a través de las Leyes Núm. 379-81 y 1896.
Esta institución ha definido como su filosofía de actuación gerencial considerar al afiliado como La Razón de Ser de la Institución, y por tanto, El Protagonista de Todos sus Procesos, a la cual debemos servir con respeto, calidad y apegados siempre a los demás valores que han sido definidos dentro de su marco estratégico y que sustentarán la actuación de cada miembro del personal en el servicio brindado.
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» MISIÓN
Administrar efectivamente el sistema de jubilaciones y pensiones a cargo del Estado, procurando la garantía oportuna de los derechos previsionales de los afiliados, jubilados y pensionados, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida.
» VISIÓN
Ser una institución integrada al SDSS, reconocida por la transparencia en la gestión, que brinde un servicio de calidad y justo a tiempo, apoyada en un personal comprometido y cualificado, donde los afiliados, jubilados y pensionados sean atendidos con equidad y alta sensibilidad humana.
» VALORES
INTEGRIDAD: Actuamos con entereza moral, rectitud y honradez.
TRANSPARENCIA: Administramos recursos públicos abiertos al escrutinio de la ciudadanía.
EXCELENCIA: Estamos comprometidos con la mejora constante de la calidad y la entrega de nuestros servicios justo a tiempo.
TRABAJO EN EQUIPO: Actuamos convencidos de que unidos lo hacemos mejor.
COMPROMISO: Asumimos con empeño nuestro trabajo a fin de lograr la satisfacción de afiliados, jubilados y pensionados, cumpliendo con las metas institucionales.
EQUIDAD: Brindamos atención de manera justa, efectiva y oportuna a todos nuestros afiliados, jubilados y pensionados.
Sensibilidad Humana: adecuamos la prestación del servicio a las necesidades de nuestros usuarios.
• Asesorar al Ministro de Hacienda en asuntos relacionados con los sistemas previsionales y de seguridad social.
• Llevar un registro actualizado de la información concerniente a los afiliados del Sistema de Reparto.
Analizar y gestionar las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones, que según las distintas disposiciones legales, estén en la órbita de su competencia.
• Atender a los afiliados y público en general sobre consultas referentes al Sistema de Reparto.
• Mantener actualizada la nómina de pensionados y jubilados del Sistema de Reparto a efectos de posibilitar los respectivos pagos.
• Definir la política de Gestión de la Calidad de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado e implementar y coordinar procesos, estableciendo estándares e indicadores que permitan evaluar el desarrollo de los distintos trámites.
• Administrar los activos y pasivos del Sistema de Reparto y proponer acciones que permitan una mejor rentabilidad, a efecto de asegurar los recursos destinados a atender las obligaciones previsionales a cargo del Estado.
• Monitorear la gestión del Sistema Dominicano de Seguridad Social, informar la situación en que se encuentra y de entenderse necesario, las acciones a tomar.
• Dar seguimiento a las deudas que las instituciones del Estado tengan con el Sistema de Seguridad Social e informar al Viceministro del Tesoro al respecto.
• Realizar la interpretación y aplicación de normas relacionadas con las funciones que se llevan a cabo la Dirección General, emitir opinión y dictaminar sobre asuntos jurídicos relacionados.
• Liquidar las obligaciones de pagos a favor de otros sistemas previsionales.
» ACCESO OFICINA VIRTUAL
Acceso en línea a oficina virtual donde podrá consultar pagos, estatus de solicitudes, generar certificaciones, otros.
• MÁS INFORMACIÓN •
» PENSION POR ANTIGÜEDAD
Aplica para todo afiliado al Sistema de Reparto que haya prestado servicios en el Estado durante veinte (20) años o más, y cumplido la edad de sesenta (60) años, según establece el Art. 1 de la Ley No. 379-81.
• MÁS INFORMACIÓN •
» PENSIÓN POR DISCAPACIDAD
Aplica para todo afiliado al Sistema de Reparto que haya prestado servicios en el Estado durante cinco (5) años o más, con edad de 65 años o más. Para realizar esta solicitud debe presentar soportes que demuestren que sufre invalidez física, una seria enfermedad o impedimento orgánico que lo incapacite del trabajo productivo, según establece el Art. 3 de la Ley No. 379-81.
• MÁS INFORMACIÓN •
» INCLUSIONES A NOMINA DE PENSIONES (SIN)
Aplica para todo ciudadano que haya sido beneficiado con una pensión mediante un decreto emitido por el Poder Ejecutivo, una Ley del Congreso Nacional o una Resolución de Recomendación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) debidamente aprobada por la DGJP, para lo cual debe presentarse en está última para solicitar su inclusión en la nómina de jubilados y pensionados del Estado.
• MÁS INFORMACIÓN •
» PENSION DE SOBREVIVENCIA CONYUGE
Es una pensión otorgada al cónyuge de un pensionado fallecido que previamente haya autorizado el descuento del 2%, según lo establecido en el Párrafo 1 del Artículo 6 de la Ley No. 379-81.
• MÁS INFORMACIÓN •
» PENSION DE SOBREVIVENCIA UNION DE HECHO
Es una pensión otorgada al compañero de vida sobreviviente de un pensionado fallecido que previamente haya autorizado el descuento del 2%, según lo establecido en el Párrafo I del Artículo 6 de la Ley No. 379-81.
• MÁS INFORMACIÓN •
» PENSION DE SOBREVIVENCIA HIJOS
Es una pensión otorgada a los hijos sobrevivientes de un pensionado fallecido que previamente haya autorizado el descuento del 2%, según lo establecido en el Párrafo I del Artículo 6 de la Ley No. 379-81.
• MÁS INFORMACIÓN •
» PENSION DE SOBREVIVENCIA PADRES
Es una pensión otorgada a los padres sobrevivientes de un pensionado fallecido que previamente haya autorizado el descuento del 2%, según lo establecido en el Párrafo I del Artículo 6 de la Ley No. 379-81.
• MÁS INFORMACIÓN •
» SUSPENSION DE PENSION
Este servicio permite a todo jubilado o pensionado que vuelva a laborar en el Estado, la suspensión de su pensión previa al inicio de sus nuevas funciones. De esta forma, le sería computado el nuevo período laborado y, si aplica, podría optar por una mejor categoría en la escala de pensiones, conforme a lo establecido en el Párrafo del Artículo 11 de la Ley No. 379-81.
Sin embargo, la suspensión de una pensión no es limitativa al caso anterior, ya que todo jubilado o pensionado tiene derecho a suspender su pensión en el momento que desee y por el motivo que fuere. La suspensión de una pensión elimina el derecho al cobro de la misma durante el período en que se encuentre suspendida.
• MÁS INFORMACIÓN •
» SOLICITUD REACTIVACION DE PENSION POR SUSPENDER LAS LABORES EN EL ESTADO
Este servicio permite al pensionado solicitar la reactivación de su pensión, luego de suspender las labores en el Estado. Gestionado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP).
• MÁS INFORMACIÓN •
» REINCLUSION DE PENSION EN NOMINA
Todo jubilado o pensionado que haya sido excluido de la nómina que administra la DGJP, puede solicitar su reinclusión, siempre y cuando cuente con la documentación que demuestre que fue excluido incorrectamente.
• MÁS INFORMACIÓN •
» SOLICITUD NOTIFICACION DE FALLECIMIENTO DE PENSIONADOS
Este servicio permite a los beneficiarios, familiares o relacionados de un pensionado o jubilado, reportar su fallecimiento, a fin de registrar su exclusión de nómina. Gestionado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP).
• MÁS INFORMACIÓN •
» APLICACION O SUSPENSION DEL DOS POR CIENTO 2%
Todo jubilado o pensionado bajo el amparo de la Ley No. 379-81, tiene la opción de autorizar el descuento del 2% al monto devengado en su pensión, a los fines de que al momento de su fallecimiento se conceda una pensión por sobrevivencia.
• MÁS INFORMACIÓN •
» NOTIFICACION DE FALLECIMIENTO PARA LIBERACION DE FONDOS
Los herederos legales de un jubilado o pensionado fallecido pueden solicitar la expedición de una constancia, donde indique que el fallecimiento del pensionado fue registrado ante la DGJP, a los fines de que los fondos depositados la cuenta del pensionado hasta la fecha de fallecimiento del mismo, le sean liberados.
• MÁS INFORMACIÓN •
» REGISTRO DE PODERES DE REPRESENTACION DE PENSIONADOS
Todo jubilado o pensionado puede autorizar a un tercero para el cobro de su pensión a través de un Poder de Representación. Este poder debe ser registrado en la DGJP, para hacer efectiva la autorización de pago a un tercero en el Banco de Reservas. La vigencia de este poder será máximo de un (1) año a partir de la fecha de emisión del mismo.
• MÁS INFORMACIÓN •
» TRANSFERENCIA DE AFILIADO DESDE EL SISTEMA DE REPARTO AL SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
Todo afiliado activo en el Sistema de Reparto puede solicitar ante la DGJP la autorización para ser transferido al Sistema de Capitalización Individual, conforme lo establece la Resolución de la SIPEN No. 328-11 d/f 8 de noviembre de 2011.
• MÁS INFORMACIÓN •
» SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DE PENSION Y NO PENSION
Este servicio permite a los pensionados activos generar una certificación ordinaria de su pensión. De igual forma, cualquier ciudadano podrá obtener una certificación de no pensión, siempre y cuando esa sea su condición.
• MÁS INFORMACIÓN •
» ACTUALIZACION O MODIFICACION DE DATOS DEL PENSIONADO
Este servicio ofrece al pensionado la facilidad de solicitar la actualización de sus datos, a partir de la validación de un analista, con el fin de contar con una base de datos actualizada, que facilite la comunicación para la prestación de servicios de manera oportuna entre la institución y los pensionados, en virtud de las leyes Nos. 87-01, 85-99, 379-81, 275-81, 1896-48 y sus modificaciones.
• MÁS INFORMACIÓN •
» SOLICITUD PAGO REEMBOLSO / RETROACTIVO
Reembolso: Este servicio permite a todo jubilado o pensionado que cobre su pensión vía cheque, y que por alguna razón no haya podido retirarlo durante un periodo de tres (3) meses luego de la fecha de emisión, solicite ante la DGJP el reembolso del monto adeudado.
• MÁS INFORMACIÓN •
» SOLICITUD DE CHARLAS INSTITUCIONALES SOBRE LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
Informaciones orientadas a servidores públicos y afiliados sobre el Sistema de Reparto y los beneficios de la Ley 379-81.
• MÁS INFORMACIÓN •
» SOLICITUD DE REAJUSTE DE PENSION
Todo jubilado o pensionado bajo la Ley 379-81 que haya suspendido su pensión para laborar nuevamente en el Estado, al cesar en el servicio puede solicitar una reevaluación y/o reajuste del monto de su pensión, en base al nuevo periodo laborado y los salarios percibidos.
• MÁS INFORMACIÓN •
» SOLICITUD DE PENSION OTORGADA POR LAS LEYES NO. 1896, 275-81 y 85-99
Evaluación y validación del cumplimiento de los requisitos de solicitudes de pensión sometidas bajo el amparo de las Leyes No. 1896, 85-99 y 275-81.
• MÁS INFORMACIÓN •
» SOLICITUD DE EXCLUSION POR NOTIFICACION DE FALLECIMIENTO DE PENSIONADO
Descripción del servicio: los beneficiarios, familiares o relacionados de un jubilado o pensionado están en la obligación de notificar el fallecimiento del mismo ante la DGJP, a la mayor brevedad posible, a los fines de registrar su exclusión de la nómina de pensionados e iniciar el proceso de solicitud de Pensión por Sobrevivencia o devolución de fondos (en los casos que aplique).
• MÁS INFORMACIÓN •
» SOLICITUD HISTORICO DE PAGOS DE PENSIONADOS
Este servicio permite al pensionado consultar o imprimir un reporte conteniendo su histórico de pagos, validando así monto y descuentos aplicados (en caso de haberlos).
• MÁS INFORMACIÓN •
» CONSULTA AFILIACION A LOS SISTEMAS PREVISIONALES
A través de esta plataforma desarrollada y que se vincula a la Consulta de Afiliación de la página web de la SIPEN, el ciudadano podrá validar en qué Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o Régimen se encuentra afiliado (a).
• MÁS INFORMACIÓN •
» SOLICITUD CONSULTA DATOS GENERALES DE PENSIONADOS
Este servicio permite al pensionado consultar sus datos generales, a fin de verificarlos y gestionar oportunamente actualizaciones.
• MÁS INFORMACIÓN •
» DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO
Juan Rosa
Director General de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo de Estado (DGJP).
» DIRECCIÓN GENERAL
Dirigir las acciones técnicas y administrativas de la institución, para la ejecución de las atribuciones y funciones dadas en el marco legal aplicable e implementar las políticas trazadas por el Ministerio de Hacienda y los Organismos Rectores en asuntos previsionales.
» DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Asesorar al Director General de Jubilaciones y Pensiones y las unidades organizativas de la DGJP, en la definición e implementación de planes institucionales, programas y proyectos, así como en el diseño y desarrollo organizacional, propiciando la mejora de políticas y procesos que faciliten gestionar la calidad.
» DIVISIÓN DE FORMULACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
Formular los planes, programas y proyectos de la institución y asesorar a todas las unidades organizativas para facilitar la ejecución de las iniciativas asignadas, así como monitorear y evaluar su ejecución a través de los indicadores establecidos.
» DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y CALIDAD EN LA GESTIÓN
Implementar las iniciativas de fortalecimiento institucional, mediante el análisis, diagnóstico y rediseño de la estructura organizacional, mejora continua de normas y procesos, así como dar seguimiento a los indicadores de desempeño institucional y administrar el modelo de calidad en la gestión.
» DEPARTAMENTO JURÍDICO
Asesorar y asistir al Director General y a los demás funcionarios de la institución en asuntos relacionados con la aplicación de las leyes que rigen el Sistema Previsional Dominicano, así como las leyes, reglamentos y demás normativas legales que regulan las actividades de la DGJP.
» DIVISIÓN DE COMUNICACIONES
Fortalecer la imagen institucional y difundir informaciones de interés a través de los medios de comunicación y otros canales que faciliten el acercamiento al ciudadano, así como definir las estrategias para cumplir con las políticas de comunicación establecidas.
» DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Administrar los subsistemas de recursos humanos en coherencia con las normativas legales de las instituciones rectoras, para que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) cuente con personal competente y motivado que contribuya con el logro de las metas institucionales.
» DIVISIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y NÓMINA
Registrar y controlar las informaciones y novedades relacionadas con el personal de la institución, así como elaborar y tramitar las nóminas de pago dentro de los plazos y mecanismos establecidos por las entidades competentes.
» DIVISIÓN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CAPACITACIÓN
Ejecutar el proceso de reclutamiento y selección de personal idóneo para ocupar los cargos vacantes, así como planificar y realizar las evaluaciones del desempeño; coordinar las capacitaciones de acuerdo con las necesidades de desarrollo detectadas, a través de programas que provean las competencias requeridas para el logro de las metas institucionales.
» DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Garantizar los servicios administrativos y la ejecución de los procesos financieros requeridos por la institución, así como velar por el cumplimiento de las normas de control establecidas en el Estado Dominicano.
» DIVISIÓN FINANCIERA
Elaborar el presupuesto institucional y dar seguimiento a su ejecución, así como registrar las operaciones económicas de la DGJP de acuerdo con las normas de control financiero del Estado.
» DIVISIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Ejecutar los procesos de compras y contrataciones que permitan disponer de los bienes y servicios requeridos para satisfacer las necesidades institucionales, cumpliendo con las normas de contrataciones públicas.
» DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Coordinar, controlar y supervisar las actividades relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones, conserjería, almacenamiento y suministro de materiales, así como el mantenimiento preventivo y correctivo, mobiliario y equipos de la institución.
» SECCIÓN DE MANTENIMIENTO
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones físicas y los equipos de la institución, de forma planificada y por solicitudes, a fin de asegurar la higiene, el buen estado, funcionamiento de los mismos y contribuir con la seguridad laboral.
» SECCIÓN DE TRANSPORTACIÓN
Atender las solicitudes de transporte del personal de la institución, así como gestionar el abastecimiento y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que conforman la flotilla, para asegurar su disponibilidad y funcionamiento.
» SECCIÓN DE ALMACÉN Y SUMINISTRO
Atender y controlar la recepción, custodia y entrega de materiales y equipos
requeridos por todas las áreas de la institución.
» DIVISIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Administrar y garantizar los recursos tecnológicos con la finalidad de brindar soluciones innovadoras y servicios oportunos para apoyar el funcionamiento de la institución.
» DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y TRÁMITES DE PENSIONES
Garantizar que la gestión de recepción, análisis y trámites de solicitudes de servicios, así como el registro de los instrumentos legales que sustentan las pensiones otorgadas, cumplan con las normas legales y los estándares de calidad establecidos.
» DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS
Asegurar servicios de calidad a los afiliados y pensionados con cargo a los fondos administrados y al público en general, así como mantener el control y seguimiento de las solicitudes recibidas.
» DIVISIÓN ATENCIÓN AL PÚBLICO
Atender, orientar e informar a los usuarios sobre los temas concernientes a las pensiones del sistema de reparto estatal, así como recibir las solicitudes y reclamaciones de los afiliados activos y pasivos de forma presencial, asegurando la satisfacción de los mismos.
» DIVISIÓN DE CALL CENTER Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Proporcionar asistencia a pensionados, afiliados y público en general vía telefónica y medios electrónicos, así como suministrar informaciones y respuestas sobre solicitudes, cumpliendo con los estándares de calidad y servicio establecidos.
» DEPARTAMENTO DE TRÁMITE DE PENSIONES
Asegurar que la gestión de análisis, revisión y trámite de las solicitudes recibidas, correspondientes a los afiliados, pensionados y beneficiarios de pensiones, sea realizada en cumplimiento con el marco legal correspondiente y las normas internas aplicables.
» DIVISIÓN ANÁLISIS DE SOLICITUDES DE PENSION
Evaluar y calificar las solicitudes de pensión con cargo a los fondos administrados por la institución, así como los reajustes de pensión, garantizando la correcta aplicación de las disposiciones de las leyes aplicables.
» DIVISIÓN DE MODIFICACIONES DE PENSIÓN
Evaluar, analizar y tramitar las solicitudes de inclusiones y movimientos que afectan la nómina de pensionados, garantizando la correcta aplicación de las disposiciones del marco legal que lo justifica.
» DIVISIÓN DE VALIDACIÓN Y REGISTRO DE INSTRUMENTOS LEGALES
Validar y registrar en el sistema los Instrumentos Legales recibidos y que sustentan las pensiones otorgadas a cargo al fondo del Estado.
» DIRECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE REPARTO
Asegurar el pago de las nóminas de pensionados, administrando el presupuesto destinado a atender las obligaciones previsionales a cargo del Estado, así como garantizar el cumplimiento con las atribuciones legales dadas a la institución en todo lo relativo al seguimiento al Sistema de Reparto.
» DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA DE PENSIONES
Asegurar la ejecución de los procesos de elaboración de presupuesto de pensiones y jubilados, así como de elaboración y pago de las nóminas de pensiones, cumpliendo con las normas de control financiero del Estado Dominicano.
» DIVISIÓN DE PRESUPUESTO DE PENSIONES
Elaborar el presupuesto anual para las nóminas de pensiones, así como dar seguimiento a la ejecución presupuestaria de acuerdo al monto aprobado.
» DIVISIÓN DE NÓMINAS DE PENSIONADOS
Ejecutar los procesos relacionados con la elaboración, generación y cierre de las nóminas de pensiones a cargo del Estado, así como tramitar las mismas para la gestión de pago.
» DIVISIÓN DE PAGOS
Ejecutar el proceso de pago de la nómina de pensiones mediante cheques, así como fiscalizar las solicitudes de pagos de retroactivos y reembolsos, cumpliendo con los controles internos y regulatorios establecidos.
» DIVISIÓN SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE REPARTO
Supervisar y monitorear el Sistema de Reparto, administrando la información de los Afiliados y sus aportes, así como recomendar normas y medidas que garanticen la sostenibilidad del impacto fiscal del Fondo de Reparto en las finanzas públicas.
» DIVISIÓN CONTROL DE SOBREVIVENCIA
Realizar pruebas de vida para mantener actualizada la base de datos de los pensionados y beneficiarios de pensiones administradas por la institución, mediante la detección de fallecimientos, cambios en el estado civil de los mismos, y el trámite de los casos que representen novedades en la nómina de pensionados.
» DIVISIÓN ARCHIVO Y CUSTODIA DE EXPEDIENTES
Archivar, actualizar y mantener bajo custodia los expedientes de pensionados y documentación relevante relacionada, asegurando la integridad y calidad de los mismos.
Correspondiendo a la disposición requerida en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de la ley en donde expone como mandatorio sobre la creación de un portal en donde todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivos sitios web, bajo las siguientes consideraciones y destinado expresamente a:
Difusión de Información:
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos.
Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario:
Consultas, quejas y sugerencias.
Trámites o Transacciones Bilaterales:
La información a la que se hace referencia dentro del mismo, será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa.
» ACCEDE A NUESTRO PORTAL DE TRANSPARENCIA
» SITIO WEB INSTITUCIONAL
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Para mantenerte informado sobre todas las noticias, notas de prensa y publicaciones correspondientes a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de la República Dominicana, te invitamos a hacer click en el enlace más abajo con la finalidad de que te dirijas a la sección de sala de prensa de dicha institución.
• Preguntas Frecuentes •
Se entiende por institución todo tipo de organización social, ya sea pública o privada, creada con la finalidad de cumplir un objetivo dentro de la comunidad y cuyo funcionamiento está orientado a normas y estructuras dentro de las cuales cada miembro cuenta con una misión o trabajo a cumplir para alcanzar las metas propuestas de forma general.
Al desglosar el término “institución”, que deriva de la palabra en latín “institutio” se destaca que está conformado por el prefijo “in” el cual hace referencia a penetración; en tanto que “statuere” significa colocar, mientras que “ion” indica actividades de acción y efecto.
Siguiendo este orden de ideas, al hablar de una institución se engloban diferentes forma de organismos que pueden ser creados mediante documentos, leyes o incluso por medio de decretos, siendo ejemplo de ello las formales como lo es un gobierno o una universidad.
Por otro lado, están aquellas denominas instituciones naturales, que se originan como parte de su propia dinámica, tal es el caso de una familia dentro de la cual cada miembro tiene un rol y se rige por una serie de normas que se derivan de la naturaleza humana y la transmisión de las costumbres de una generación a otra. Sin embargo, al igual que en las instituciones formales, se deben respetar jerarquías y normas.
En su estructura, se define como un organismo público o privado creado para desempeñar una determinada labor cultural, científica, política o social.
Las instituciones son sistemas de índole social y cooperativa creadas bajo imposiciones legales, que procuran ordenar y normalizar el comportamiento de un grupo de individuos (que puede ser de toda una sociedad).
Las instituciones trascienden las voluntades individuales, al identificarse con la imposición de un propósito considerado como un bien social, es decir, que vendría siendo algo “normal” para ese grupo. Su mecanismo de funcionamiento varía ampliamente en cada caso, aunque se destaca la elaboración de numerosas reglas o normas que suelen ser poco flexibles y amoldables.
Tomando en consideración la distinción entre instituciones formales y naturales, es necesario partir de un principio sumamente amplio que es base para entender el hecho de que toda institución se fundamente en una congregación humana, la cual sigue determinados intereses comunes y en función de ello encamina sus acciones en conjunto a fin de alcanzar su propósito.
Estas pueden ser clasificadas en función de criterios políticos, jurídicos, económicos, laborales, científicas, educativas, artísticas y más. Para plantear más claramente los tipos de instituciones, se establece la clasificación de ellas de la siguiente manera:
» FORMA DE INSTITUCIÓN «
Las instituciones de acuerdo con la forma de cómo se encuentran organizados sus miembros, pueden ser formales o informales.
• FORMALES
Son aquellas que se corresponden a normativas jurídicas establecidas dentro de la ley, cumplen con ciertos protocolos y garantizan el resguardo de sus miembros, así como todas aquellas personas que mantienen relaciones con este tipo de institución.
Están respaldadas por la fuerza legítima del Estado, siendo creadas y mantenidas por la política y deben contar con cierto grado de aceptación por parte de la sociedad para que puedan cumplir con sus objetivos, tanto a mediano como a largo plazo.
• INFORMALES
Son aquellas que están basadas en las normas culturales de una sociedad, las cuales se trasmiten y crean en función de la familia y la educación; además de todos aquellos elementos que conforman las creencias, lenguaje y hábitos de convivencia entre los seres humanos.
Sus reglas son informales, con menos integrantes que las formales, y cuyos fines no siempre cuentan con una explicación escrita o definida. Sin embargo, son cumplidos como parte de una institución.
» INSTITUCIONES POLÍTICAS «
Las instituciones políticas se encargan del ordenamiento de una sociedad a diferentes escalas, como es el caso de regionales, nacionales e internacionales. Como parte de ellas encontramos los gobiernos, partidos políticos y organizaciones internacionales, siendo ejemplo la OEA, ONU y muchas otras.
» INSTITUCIONES JURÍDICAS «
Se trata de organizaciones o entes sociales que cuentan con una compleja estructura interna, dentro de la cual cada miembro cumple un determinado orden jerárquico y sigue una serie de directrices en función de la ley.
Son creadas con apego a lo establecido en la ley y se basan en la protección de los derechos, además del establecimiento de las obligaciones de todos los ciudadanos de una nación.
Por otro lado, este tipo de institución se encarga de arbitrar las relaciones de las personas, en aquellos casos en que se presente algún conflicto entre las partes.
» INSTITUCIONES LEGISLATIVAS «
En este caso se puede hablar de Organismos del Estado, ya que de estas instituciones emanan las leyes y normativas que ayudan a garantizar el orden social y se haga ejercicio de los derechos de cada uno de los ciudadanos dentro de su territorio.
» INSTITUCIONES ECONÓMICAS «
Estas organizaciones son creadas con la finalidad de producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población y cubrir con su trabajo todas las demandas, tanto a nivel nacional como internacional.
Se trata de instituciones que regulan las relaciones económicas de todos los actores sociales aunque no estén normalizadas; siendo ejemplo de ellas los comercios, corporaciones, sociedades económicas y más.
» INSTITUCIONES LABORALES «
Relacionadas con muchas de las otras instituciones se encuentran las laborales, dentro de las cuales los seres humanos desarrollan su trabajo o prestación de servicios a cambio de una remuneración económica.
La existencia de este tipo de instituciones permite la defensa de los intereses tanto de trabajadores como de empresas, regulando a través de ellas la relación laboral y defendiendo de forma legal sus derechos y obligaciones en caso de entrar en conflicto.
» INSTITUCIONES EDUCATIVAS O ACADÉMICAS «
Son las organizaciones que se crean con la finalidad de impartir conocimientos o lograr el aprendizaje de los ciudadanos en edad escolar dentro del país.
Su objetivo es que los sujetos que puedan incrementar sus destrezas y habilidades, para asegurarse una preparación que les sirva para optar a un puesto laboral en el futuro, el cual sea base de su sustento económico.
» INSTITUCIONES CIENTÍFICAS «
Son reconocidas como aquellas que están dedicadas al descubrimiento de nuevas ideas y recursos, para facilitarles la vida a los seres humanos.
Sus aportes científicos permiten resolver problemas y encontrar mecanismos a través de los cuales se puedan llevar a cabo mejoras dentro de diferentes ámbitos como es el caso de la salud, industria, comercio, tecnología, agricultura, ganadería y otros.
» INSTITUCIONES ARTÍSTICAS «
En este tipo de instituciones se apoya la exaltación del espíritu creativo y sensible de los seres humanos, para que desarrollen sus dotes artísticas ya sea dentro de las pintura, escritura, música, danza, escultura o como parte de cualquier otra manifestación propia de su intelecto personal.
» INSTITUCIONES RELIGIOSAS «
Están referidas a todas las organizaciones comunitarias que tienen como objetivo la vivencia y transmisión de su fe, bien será proselitista o no. Se encuentran bajo esta categoría la iglesia católica, las instituciones islámicas, luteranas o cualquier otra similar.
Existen diferentes tipos de instituciones considerando la labor, función e interacción con la ciudadanía. Podemos considerar las siguientes denominaciones: Instituciones legislativas, jurídicas, económicas, educativas, privadas, públicas y/o gubernamentales, financieras y científicas.
Los organismos del Estado están representados por el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, instituciones que funcionan como dirigentes del destino de una nación y avalan sus relaciones diplomáticas.
Por su parte, al hablar de entidades gubernamentales se trata de instituciones del Estado cuya administración está en manos de los dirigentes de turno en el gobierno, como por ejemplo una universidad o un ministerio, pero en general se trata de tres términos estrechamente asociados.
La administración pública hace uso de los organismos del Estado para realizar sus funciones, por ello la institución es inseparable de lo que representa una entidad jurídica y forma parte del marco legal dentro del cual alcanza sus objetivos. Asimismo, las entidades gubernamentales siguen siendo de carácter público, pues se encuentran al servicio de todos sus ciudadanos.
Las instituciones públicas se fortalecen mediante misiones que buscan contribuir con su desarrollo y permiten consolidarlas como entidades democráticas, para garantizar con esto el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de una nación.
Para lograr este fortalecimiento se fundamentan en el logro de objetivos y la ejecución de actividades orientadas a la investigación y monitoreo de las políticas seguidas por su gobierno, que conllevan a la generación de propuestas a través de las cuales se afianzan los lazos de cooperación entre el Estado y el público en general, representado en este caso por la sociedad civil.
Con esto se promueven debates dentro de los cuales surgen propuestas para orientar el rumbo de estas instituciones públicas, a fin de obtener el cabal cumplimiento de sus principios y normas, vistos como obligaciones por parte de los órganos estatales.
Una institución pública se fortalece siguiendo una serie de objetivos que buscan mejorar en todo momento su operatividad como ente gubernamental, similares a los siguientes:
• Orientando su sistema institucional, a fin de que cumpla con los principios constitucionales y democráticos para garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
• Sometiendo a debate público todas aquellas reformas que buscan mejorar el funcionamiento de su gobierno; en cada uno de sus ámbitos operativos como son: legislativo, administrativo y judicial; además de establecer pautas a seguir por parte de los organismos de control u entes reguladores de su gestión.
• Ampliando los canales de comunicación institucional, permitiendo prácticas deliberativas y participativas que involucren a todos los ciudadanos de una nación en el manejo de la cosa pública.
• Implementando políticas transparentes que fortalezcan el control y procuren la rendición de cuentas cada cierto tiempo.
Las instituciones públicas son propiedad del Estado, por lo cual poseen diferentes fuentes de financiamiento. Por un lado, obtienen recursos mediante la recaudación tributaria, pero además cuentan con otras formas de ingresos que les permiten mantenerse operativas y prestar sus servicios a los ciudadanos.
Siguiendo este orden de ideas, se puede decir que una institución pública obtiene financiamiento de entidades oficiales y créditos que son distribuidos por el gobierno, tanto a nivel local como regional.
Otra fuente de ingresos está representada por las donaciones y transferencias que son efectuadas por organismos internaciones u otras instituciones, pero a la vez es posible que estos organismos del Estado se autofinancien, algo que es usual y logran como parte de la cancelación de ciertas tarifas por la prestación de sus servicios.
El financiamiento de una institución pública depende de su naturaleza y el tipo de servicio que presta a la colectividad, pero en líneas generales todas ellas cuentan con recursos suministrados por su gobierno, mercado financiero y autofinanciamiento o beneficios propios.
Las instituciones públicas son organismos encargados de prestar un servicio a la comunidad, su gestión debe estar apegada a las normativas establecidas mediante las leyes y sus reglamentos, por ello difieren en cada nación en el mundo.
Su funcionamiento está orientado de acuerdo con su naturaleza o finalidad, pues pueden ser culturales, educativas, políticas, sociales, científicas o tener cualquier otro objetivo, pero todos ellos apuntan a la prestación de un servicio a los ciudadanos de su territorio.
Todos los procesos y gestiones realizadas por las instituciones públicas son vigilados por el gobierno de su nación, para garantizar que se cumplan las leyes y se protejan los derechos de cada usuario que solicita sus servicios.
No obstante, cada una de estas organizaciones cuenta con reglamentos internos que deben seguirse como parte de su gestión administrativa y en ellos se establece claramente cómo es su funcionamiento, la forma mediante la cual obtendrán sus ingresos y las pautas a seguir para atender al público en general.
Pasos a seguir para trabajar en instituciones públicas
Muchos ciudadanos buscan empleo dentro de las instituciones públicas, para ello deben seguir una serie de pasos que les permitan optar a un cargo, lo que varía en función de cada nación en el mundo.
Para trabajar en instituciones públicas usualmente se realizan convocatorias nacionales a través de las cuales se ofertan determinados puestos, tanto técnicos como profesionales, de modo que los ciudadanos que desean postularse deben seguir determinados pasos, tales como los que se indican a continuación:
• Se inicia el proceso con la apertura y divulgación de los cargos públicos que se encuentran vacantes, especificando quiénes pueden optar a los mismos en función de su preparación profesional.
• La propuesta es publicada en la página web de cada institución, además de poder ser dada a conocer mediante otros medios de comunicación social.
• Se establece en la convocatoria que la selección es realizada en función de méritos, lo cual hace referencia a que serán elegidos los candidatos que cuenten con la preparación más idónea y experiencia laboral necesaria para desempeñar adecuadamente las funciones inherentes al cargo que están aspirando.
• Todos los ciudadanos interesados realizan su inscripción en la convocatoria, tomando en consideración los requisitos solicitados y la oferta laboral, a fin de determinar si son aptos para el puesto o no.
• Durante este registro el candidato aspirante al cargo ingresa todos los documentos que avalan sus estudios y títulos obtenidos, además de comprobantes de trabajos anteriores, tanto en el sector público como privado.
• Las instituciones públicas que están ofertando los cargos comienzan su gestión para verificar los datos ingresados por cada aspirante y seleccionan un grupo de ellos que serán sometidos a prueba a fin de escoger el idóneo para cada cargo.
Para mejorar los servicios y brindar acceso al público en general, estas entidades necesitan contar con elementos básicos como los que se mencionan a continuación:
• Un sistema de divulgación que llegue a todos los ciudadanos de su nación, de manera que les brinde la información pertinente sobre sus programas y lo que necesitan para poder ingresar a ellos.
• El pago de ciertas tarifas que ayuden a la mejora de los servicios ofrecidos, siempre y cuando sean módicas y accesibles para el presupuesto de cualquier tipo de ciudadano.
• Fomentar la participación del público en general con programas, beneficios y ofertas tentadoras para captar la atención de los usuarios.
• Garantizar la continuidad y solvencia económica de las instituciones públicas ante los cambios de gobierno, permitiendo que sigan prestando sus servicios sin importar la ideología política de turno.
Las instituciones públicas necesitan reducir sus cargas burocráticas y administrativas para poder promover su desarrollo, manteniendo en todo momento un alto grado de transparencia, responsabilidad e integridad; con la finalidad de que incremente su productividad y se refuerce su competencia dentro del mercado, especialmente ante las instituciones privadas.
Se debe promover la creación de instituciones que sean cada vez más eficaces para que aumenten la calidad de los servicios prestados, que estos sean variados y le ofrezcan a los ciudadanos ofertas tentadoras de empleo, a fin de que cuenten con mayor número de profesionales calificados para dar atención a su funcionamiento,
Estas instituciones también deben apoyarse en organizaciones como las ONG para trabajar en conjunto creando programas que las encamine a alcanzar el éxito y que cada día su funcionamiento sea de mayor calidad, satisfaciendo cabalmente las necesidades de todos los ciudadanos de su territorio.
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Dirección General de Contrataciones Públicas
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Instituto Nacional de la Vivienda
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Contraloría General de la República Dominicana
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Cámara de Diputados de la República Dominicana
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Senado de la República Dominicana
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Consejo del Poder Judicial
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Consejo Nacional de la Magistratura
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Dirección Nacional de Registro de Títulos
ji.gob.do -
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Suprema Corte de Justicia
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Administración de Asuntos Federales
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Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles
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Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia
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Administración de Familias y Niños
www.adfan.pr.gov -
Administración de Instituciones Juveniles
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Administración de la Industria y el Deporte Hípico
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Administración de Sistemas de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura
www.retiro.pr.gov -
Departamento de Corrección y Rehabilitación
dcr.pr.gov -
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México
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